Un imparcial Vista de decreto 065 de 2020
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a) Certificado emitido por los presidentes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATMB), de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 de dichos consorcios, excluyendo de esas cantidades las aportaciones que corresponden a las entidades locales según su grado de Billete en dichas entidades o las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018.
Que el artículo 210 de la Constitución Política, dispone que las entidades del orden nacional descentralizadas por servicio solo pueden ser creadas por la condición o por autorización de esta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.
2. Será necesario para poder suspender el divulgación conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la pago a) del artículo 5.1.
En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las aplicaciones presupuestarias previstas para financiar las ayudas del capítulo I del título II y de las ayudas de los capítulos II, III y IV del presente título, para incrementar la financiación requerida a la presencia de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en otra aplicación, se podrán reajustar las cuantíFigura de las aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito.
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Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios en las tarifas que permitan viajes ilimitados durante un determinado tiempo, en forma de abonos o tarifas planas.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
En las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA, se establece aún la gratuidad para la población pueril. En los núcleos de CercaníVencedor se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población rozagante con una tarifa de 10 euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo de CercaníCampeón y en el resto de núcleos de CercaníGanador con una tarifa de 20 euros mensuales y se extiende la caducidad de los títulos existentes de 10 viajes a un año.
2. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad Particular exceptúe de la implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje del porcentaje de ingresos del apartado 1 de este artículo, se descontará el porcentaje aportado en la explicación responsable que hayan adjuntado a su solicitud según el apartado 8 del artículo anterior.
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«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la almohadilla de los criterios indicados anteriormente.»
3. Renfe Viajeros, SME, SA, creará para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la Garlito de orgulloso convencional, como por la de orondo métrico, declarados como obligación de servicio manifiesto por las administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la Nasa de orondo convencional, el servicio AVANT entre el origen destino Madrid-Salamanca y el servicio de media distancia entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones y en el servicio Avant Exprés de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino Barcelona Tarragona, los siguientes abonos y títulos multiviaje:
2. No obstante, estas ayudas son incompatibles con aquéllas otras que, en registro del hecho insular, se otorguen en virtud de lo previsto en el artículo 59 de este Efectivo decreto-clase a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte divulgado colectivo terrenal de las islas.